El 5 de marzo es el inicio oficial del año escolar
2014 pero muchos establecimientos comienzan sus clases los últimos días de
febrero. Es por ello que el Ministerio de Educación lanzó el decálogo del
uniforme y los útiles escolares, información útil para que las familias
conozcan la normativa que existe al respecto, y sepan qué se les puede o no
exigir.
Recordemos que está prohibido que los colegios
impongan marcas de útiles escolares o lugares específicos para comprarlos, ya
que cada apoderado puede cotizar y elegir libremente. Sólo de manera
excepcional, cuando existan razones pedagógicas o sanitarias, las que deben ser
acreditadas, los profesores o colegios podrán recomendar, aunque no obligar,
determinadas marcas de productos escolares en las listas de útiles.
Sobre el uniforme escolar, las normas sobre su uso
deben estar incorporadas en los reglamentos internos de los establecimientos
escolares. Los colegios, con el acuerdo del centro de padres, del consejo de
profesores y previa consulta al centro de alumnos, pueden establecer el uso
obligatorio del uniforme escolar, pero hay que tener claro que no se puede
prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con esta
prenda.
El Ministerio de Educación entrega de manera
gratuita a todos los alumnos de colegios municipales y particulares
subvencionados los textos escolares que necesitan para su nivel educativo. Esto
significa un ahorro de más de $100 mil por niño, por lo tanto, el llamado tanto
para los colegios como para los estudiantes es a usarlos, son libros de muy buena
calidad y alineados al currículum.
No olvidemos que el uso del uniforme escolar
diferente al recomendado deberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y
apoderados a más tardar el mes de marzo. El alumno tendrá 120 días desde que se
notifica para usar el uniforme establecido por el colegio. Al cabo de este
período, si no ha cumplido, el colegio puede establecer sanciones.
El director del establecimiento tiene la facultad
de eximir del uso obligatorio del uniforme en casos excepcionales. No se puede
prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el
uniforme escolar, y las normas sobre su uso deben estar incorporadas en el
reglamento interno. Es muy importante recordar que los establecimientos no
deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir
las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma
excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro
orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar
(nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.
Preparémonos para el inicio de las clases y
despejemos nuestras consultas en el sitio www.mineduc.cl
Para Tejemedios escribió:
EDUARDO DURÁN SALINAS
GOBERNADOR PROVINCIAL DE ÑUBLE