SE VIENEN LAS CLASES

El 5 de marzo es el inicio oficial del año escolar 2014 pero muchos establecimientos comienzan sus clases los últimos días de febrero. Es por ello que el Ministerio de Educación lanzó el decálogo del uniforme y los útiles escolares, información útil para que las familias conozcan la normativa que existe al respecto, y sepan qué se les puede o no exigir.

Recordemos que está prohibido que los colegios impongan marcas de útiles escolares o lugares específicos para comprarlos, ya que cada apoderado puede cotizar y elegir libremente. Sólo de manera excepcional, cuando existan razones pedagógicas o sanitarias, las que deben ser acreditadas, los profesores o colegios podrán recomendar, aunque no obligar, determinadas marcas de productos escolares en las listas de útiles.

Sobre el uniforme escolar, las normas sobre su uso deben estar incorporadas en los reglamentos internos de los establecimientos escolares. Los colegios, con el acuerdo del centro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro de alumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar, pero hay que tener claro que no se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con esta prenda.

El Ministerio de Educación entrega de manera gratuita a todos los alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados los textos escolares que necesitan para su nivel educativo. Esto significa un ahorro de más de $100 mil por niño, por lo tanto, el llamado tanto para los colegios como para los estudiantes es a usarlos, son libros de muy buena calidad y alineados al currículum.

No olvidemos que el uso del uniforme escolar diferente al recomendado deberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y apoderados a más tardar el mes de marzo. El alumno tendrá 120 días desde que se notifica para usar el uniforme establecido por el colegio. Al cabo de este período, si no ha cumplido, el colegio puede establecer sanciones.

El director del establecimiento tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme en casos excepcionales. No se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, y las normas sobre su uso deben estar incorporadas en el reglamento interno. Es muy importante recordar que los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.

Preparémonos para el inicio de las clases y despejemos nuestras consultas en el sitio www.mineduc.cl

Para Tejemedios escribió:
EDUARDO DURÁN SALINAS
GOBERNADOR PROVINCIAL DE ÑUBLE